Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Patiño Laba Lucia Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Médica-Demanda Dirigida De Forma Concomitante Contra Personas De Derecho Privado Y Público-Fuero De Atracción-Régimen Especial De Seguridad Social En Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica cuando de la acción u omisión de la entidad estatal se derive, al menos, una concausa eficiente del daño
Fuero De Atracción
  • Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
  • Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Bello-Antioquia, causado por una demanda en ejercicio del medio de contro de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de la Nación -Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Clínica de la Policía Regional Valle de Aburrá y la Clínica Especializada Emmsa, para que, entre otros, reconozca y pague los perjuicios, por causa de la muerte de su familiar, por omisión en los procedimientos médicos.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicar lo previsto por Auto 646/21, cuya regla contempla que, cuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público, como esta, se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Bello-Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6115 al Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.